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IGIC vs IVA: diferencias para autónomos en Canarias

El IGIC no es solo un IVA con otro nombre. Tiene tipos distintos, regímenes propios y reglas específicas para facturar fuera de Canarias. Esta guía aclara las dudas más comunes.

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Equipo Noa

Asistente fiscal y de facturación para autónomos

Si vives o trabajas en Canarias y quieres ser autónomo, antes o después te toca entender el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Es el equivalente al IVA pero con tipos más bajos, exenciones específicas y un régimen reducido único, el REPEP, que merece la pena conocer.

Qué es el IGIC

El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo dentro del archipiélago. Es competencia del Gobierno de Canarias, no del Estado, y por eso convive con el IVA del territorio común. La AEAT y la Agencia Tributaria Canaria comparten información pero son organismos distintos.

Tipos vigentes en 2026

  • Tipo cero (0%): productos básicos como pan, leche, libros y medicamentos.
  • Tipo reducido (3%): transporte terrestre, hostelería, joyería de oro y plata.
  • Tipo general (7%): casi todo lo demás (servicios profesionales, comercios).
  • Tipo incrementado (9,5%): vehículos, perfumes, embarcaciones de recreo.
  • Tipo especial (15%): tabaco rubio.
  • Tipo especial bebidas alcohólicas (20%).

REPEP: el régimen estrella

El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) exime del IGIC a quienes facturaron menos de 30.000 € en el año anterior. No repercutes IGIC al cliente, pero tampoco te puedes deducir el IGIC soportado en tus compras. Para autónomos con poca inversión es ventaja clara.

Es opcional: te das de alta o te das de baja en cualquier momento, pero si entras debes mantenerte 3 años. La renuncia se hace mediante el modelo 400.

Modelos y plazos clave

  • Modelo 420: declaración trimestral de IGIC (similar al modelo 303 de IVA).
  • Modelo 425: resumen anual.
  • Modelo 415: operaciones con terceros (parecido al 347).
  • Modelo 400: alta, baja o cambio de régimen.

Facturar fuera de Canarias

Cuando emites una factura a un cliente de la Península o Baleares, la operación está sujeta a IGIC pero exenta. En la práctica: la factura va sin IGIC, con la mención "operación no sujeta a IVA por aplicación del art. 68 LIVA". El cliente peninsular debe autoliquidarse el IVA por inversión del sujeto pasivo (modelo 303).

A la inversa, si compras a un proveedor peninsular, su factura llega con IVA al 21% y no te lo puedes deducir directamente; tienes que tramitarlo según el régimen específico.

Verifactu en Canarias

Verifactu aplica también en Canarias, simplemente con IGIC como impuesto en lugar de IVA. La AEAT recibe igualmente cada factura con su QR y huella, y la Agencia Tributaria Canaria mantiene su sistema propio de presentación. Noa registra en ambas: una vez configures tu régimen como REPEP o general, las facturas llevan los campos correctos automáticamente.

Errores típicos del autónomo recién llegado

  • Aplicar IGIC al 7% sin estar dado de alta como sujeto pasivo (debes presentar modelo 400 antes).
  • Olvidar la mención de exención en facturas a clientes peninsulares.
  • Confundir modelo 420 con modelo 303 (son sistemas diferentes).
  • No declarar el IGIC repercutido si estás en REPEP por costumbre del régimen general.